Ley de Recompensas de la Armada de México

CAPITULO IV - Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval
  • ARTICULO 27. La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

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  • ARTICULO 28. La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

    1. Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería o mal tiempo, que tenga como consecuencia la conservación de una unidad aérea.

    2. Auxiliar con éxito a aeronaves nacionales o extranjeras o a sus tripulantes en accidente aéreo o situación de emergencia.

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  • ARTICULO 29. La de Segunda Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

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  • ARTICULO 30. La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

    1. Joya. Será en metal dorado la de Primera Clase y plateado la de Segunda. Estará compuesta por una estrella de cinco puntas inscrita en un círculo imaginario de cuarenta milímetros de diámetro. Al centro llevará dos circunferencias de veinte y dieciocho milímetros de diámetro; el círculo de dieciocho milímetros es de color rojo grana y centrada en el mismo tendrá una ancla plateada tipo almirantazgo, con caña de catorce milímetros de longitud y cruzando a ésta normalmente una hélice plateada de dos aspas de catorce milímetros de longitud. En la parte superior de este círculo llevará la inscripción "Mérito Aeronáutico" y en la parte inferior "Naval" en letras negras de esmalte. En el extremo del pico superior de la estrella llevará el escudo de la Armada de México del mismo metal que la joya inscrito en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso, llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

    2. Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color verde olivo para la de Primera Clase y verde olivo con franja vertical blanca de diez milímetros de ancho al centro para la de Segunda. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

    3. Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

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