Ley de Recompensas de la Armada de México

CAPITULO V - Condecoración al Mérito Técnico Naval
  • ARTICULO 31. La Condecoración al Mérito Técnico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México.

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  • ARTICULO 32. La de Primera Clase se otorga al autor de un invento útil a la Armada, que dé honra y prestigio a la Nación.

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  • ARTICULO 33. La de Segunda Clase se otorga por desarrollar reformas o métodos en el ámbito técnico profesional, que implique progreso en la Armada de México.

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  • ARTICULO 34. La Condecoración al Mérito Técnico Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

    1. Joya. Será en metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda. Estará compuesta por una cruz de cuarenta y cinco milímetros por cuarenta y cinco milímetros con los brazos y extremos de cuatro milímetros de ancho, cortados en punta y nacerán de una circunferencia de veintiocho milímetros de diámetro, a la cual se unirá por medio de una superficie curvada que parte del extremo inferior del corte de los brazos y termina en la circunferencia. De la unión de las superficies curvadas, en la circunferencia, nacerá un triángulo con base de seis milímetros y cinco milímetros de altura, con rayos paralelos en el sentido de la altura del mismo. Dentro de la circunferencia de veintiocho milímetros tendrá inscritas tres circunferencias más, de veintiséis, dieciocho y dieciséis milímetros de diámetro respectivamente. La parte comprendida entre las circunferencias de veintiséis y dieciocho milímetros de diámetro será de color rojo grana y en ella llevará en letras negras de esmalte la inscripción "Mérito Técnico Naval". El fondo del círculo de dieciséis milímetros de diámetro será de esmalte azul marino y centrada en el mismo llevará un ancla plateada tipo almirantazgo, con caña de once milímetros de longitud, siendo la abertura de los brazos de ocho milímetros de pico a pico de loro. El anillo de la periferia, así como el comprendido entre las circunferencias de dieciocho y dieciséis milímetros, los brazos y extremos de la cruz, las superficies curvadas y demás partes comprendidas fuera de la circunferencia mayor, serán del mismo metal que el de la joya. En el extremo superior de la cruz llevará el escudo de la Armada de México del mismo metal que el de la joya, inscrito en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro. En su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

    2. Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color azul marino para la de Primera y azul marino con una franja vertical, blanca al centro de diez milímetros de ancho para la de Segunda. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

    3. Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

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