Ley de Recompensas de la Armada de México

CAPITULO VII - Condecoración al Mérito Docente Naval
  • ARTICULO 37. La Condecoración al Mérito Docente Naval en Clase Unica, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y establecida en Primera y Segunda Clases en esta Ley, se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal directivo o docente naval, militar o civil, de los establecimientos de educación de la Armada, por haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de tres años, pudiendo computarse en varios períodos.

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  • ARTICULO 38. La de Primera Clase se otorga al personal directivo o al docente, que imparta asignaturas de nivel técnico profesional.

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  • ARTICULO 39. La de Segunda Clase se otorga al personal de profesores o instructores, que imparta asignaturas o conocimientos no especificados en la clasificación establecida en el artículo anterior.

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  • ARTICULO 40. Para los efectos procedentes los órganos competentes de los establecimientos de Educación Naval, formularán al término del plazo establecido anteriormente la certificación relativa al desempeño y tiempo en la misma.

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  • ARTICULO 41. La Condecoración al Mérito Docente Naval será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

    1. Joya. Será una placa en metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda en forma rectangular, de cuarenta milímetros por veinticinco milímetros. En el anverso llevará en relieve una figura representando a Minerva y a Neptuno, en la parte superior de la placa llevará la leyenda "Mérito Docente" en un renglón y en otro "Naval". En su borde superior y al centro tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al reverso de la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

    2. Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color azul marino, con una franja vertical de ocho milímetros de ancho en el centro en color verde para la Primera Clase; la de Segunda Clase tendrá cinco franjas verticales iguales alternadas azul, blanco, verde, blanco y azul. En la parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya y una argolla de unión al centro de donde penderá la joya.

    3. Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma.

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