Ley de Seguridad Nacional

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<h3 class="heading-4">Artículo 67</h3> <p><strong>Artículo 67. </strong> En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que conforme al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se observará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p>