Ley de Sociedades de Solidaridad Social
ARTICULO 9. Para ingresar a la sociedad, se requieren:
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Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo.
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Estar identificado con los fines de la sociedad;
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Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales;
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Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y
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Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios.
La sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios.
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ARTICULO 10. Son derechos de los socios:
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Obtener de la sociedad un certificado que acredite su calidad de socio, mismo que no podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen. Este certificado y la calidad que acredita, podrán transmitirse, a la muerte del socio, a su cónyuge, a sus hijos, o en su caso, a la persona con quien haya hecho vida común durante los últimos cinco años, bajo su dependencia económica. El causahabiente estará obligado al cumplimiento de las obligaciones del socio al que suceda;
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Concurrir con voz y voto a las asambleas;
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Ser propuesto para ocupar cargos de administración o vigilancia en la sociedad;
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Percibir los beneficios por su participación en el proceso productivo de la sociedad, los que deben ser compatibles con el incremento de la misma y sus posibilidades económicas;
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Obtener para sí y su familia los beneficios sociales que otorgue la sociedad.
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ARTICULO 11. Son obligaciones de los socios:
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Aportar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la sociedad;
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Realizar las aportaciones al fondo de solidaridad social que se determine en las asambleas específicas;
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Asistir a las asambleas a las que sean convocados;
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Cumplir los acuerdos de las asambleas; y
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Acatar las disposiciones emanadas de las bases constitutivas de la declaración de principios, de los estatutos y de los reglamentos internos de la sociedad.
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ARTICULO 12. La calidad de socio se pierde por:
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Separación voluntaria;
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Muerte;
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Exclusión;
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Por las demás causas establecidas en las bases constitutivas.
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ARTICULO 13. Los socios pueden ser excluidos de la sociedad por las siguientes causas:
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Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11o.;
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Por malos manejos en los puestos de administración o vigilancia; y
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Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas, de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las asambleas o de los reglamentos internos.
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ARTICULO 14. Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los socios.
Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales.
ARTICULO 15. La sociedad llevará un registro que contendrá el nombre y domicilio de los socios.