Ley de Sociedades de Solidaridad Social

  • ARTICULO 16. La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de:

    1. La asamblea general;

    2. La asamblea general de representantes, en su caso;

    3. El Comité Ejecutivo;

    4. Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.

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  • ARTICULO 17. La asamblea general de socios, y en su caso la asamblea de representantes son la autoridad suprema de la sociedad. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubiesen tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas.

    Cuando las sociedades tengan más de cien socios, se deberá prever en las bases constitutivas, la forma en que los mismos nombrarán a sus representantes, a efecto de que las decisiones se tomen en un cuerpo colegiado denominado Asamblea General de Representantes. En la inteligencia de que los representantes solamente podrán serlo de un máximo de diez socios.

    Además de las facultades que le concedan las bases constitutivas, la asamblea de socios o de representantes en su caso, deberá conocer de:

    1. Exclusión y separación voluntaria de socios;

    2. Modificación de las bases constitutivas;

    3. Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas;

    4. Reconstitución del fondo de solidaridad social, cuando se haya disminuido por pérdidas en operación;

    5. Determinación de la participación que a los socios les corresponda por su trabajo personal, salvo que en las bases constitutivas se conceda esta facultad a la asamblea específica;

    6. Elección y remoción de los miembros de los comités ejecutivo, de vigilancia y de admisión de nuevos socios;

    7. Aprobación, en su caso, de las cuentas y balances que se rindan a la sociedad;

    8. Aprobación, en su caso, de los informes de los comités y, acordar lo que se considere conveniente a los fines de la sociedad, y

    9. Aplicación de las medidas disciplinarias a los socios, conforme a las bases constitutivas.

    Las asambleas generales deberán celebrarse, cuantas veces sea necesario, pero cuando menos, dos por año; serán presididas por el presidente del comité ejecutivo, y en su ausencia por el socio designado al efecto.

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  • ARTICULO 18. Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley.

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  • ARTICULO 19. De no reunirse el quórum de la primera asamblea general, se convocará a nueva asamblea, con las formalidades establecidas en el artículo anterior. Los acuerdos que se adopten en estas asambleas serán válidos, cualquiera que sea el número de socios o representantes en su caso, que asistieren, salvo que se refieran a las fracciones I, II, IV, V y VIII del artículo 17, caso en el cual se requerirá, para la validez del acuerdo, el quórum a que se refiere el artículo 18.

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  • ARTICULO 20. Las convocatorias a las asambleas generales, deberán expedirse por el Comité Ejecutivo o, si éste no lo hiciere, por el comité financiero y de vigilancia.

    Las convocatorias se expedirán en el término previsto en las bases constitutivas y cuando el comité ejecutivo lo considere conveniente. También deberán expedirse cuando el veinticinco por ciento de los socios lo requiera a dicho comité.

    La Secretaría de la Reforma Agraria o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.

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  • ARTICULO 21. Además de la asamblea general podrá establecerse en las bases constitutivas que se celebrarán asambleas específicas por líneas de producción. Estas asambleas podrán tener las atribuciones consignadas en la fracción V del artículo 17.

    Las convocatorias a estas asambleas serán expedidas por el Delegado de la línea de producción correspondiente, acreditado con ese carácter, conforme al Reglamento de esta Ley, y al Comité Ejecutivo.

    Los acuerdos de las asambleas específicas serán válidos si son convocados con tres días de anticipación por lo menos y concurren el sesenta por ciento de los socios de la línea de producción de que se trate.

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  • ARTICULO 22. La administración de la sociedad estará a cargo de un comité ejecutivo compuesto, cuando menos, de tres miembros propietarios, quienes deberán ser socios. Por cada propietario se designará un suplente, que ocupará el cargo de aquél únicamente durante sus ausencias temporales o definitivas.

    Los miembros del comité ejecutivo durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos, si así se establece en las bases constitutivas.

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  • ARTICULO 23. El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos:

    1. Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales;

    2. Sesionar por lo menos cada tres meses;

    3. Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción;

    4. Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.

    5. Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad;

    6. Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales;

    7. Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción;

    8. Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad.

    9. Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente;

    10. Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la presente ley.

    11. Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios.

    12. Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad.

    13. Los demás que se establezcan en las bases constitutivas.

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