Ley de Sociedades de Solidaridad Social

CAPITULO IV - Del Comité Financiero y de Vigilancia
  • ARTICULO 24. El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo del Comité Financiero y de Vigilancia, el que se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios. La duración en el cargo se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22.

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  • ARTICULO 25. El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

    1. Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad y vigilar que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la sociedad;

    2. Vigilar que los libros a que se refiere la Fracción VIII del artículo 23, se lleven debidamente actualizados;

    3. Aprobar las peticiones de créditos a favor de la sociedad, así como las garantías que se otorguen;

    4. Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas las líneas de producción, así como que a los productos elaborados o fabricados se les dé el destino acordado;

    5. Opinar sobre el estado financiero de la sociedad y, en su caso, asesorarse de técnicos para tal finalidad;

    6. Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se restituya la parte utilizada en caso de pérdidas;

    7. Dar cuenta a la autoridad correspondiente, de los casos en que se presuma la comisión de hechos delictuosos de que tengan conocimiento;

    8. Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad, a la asamblea general, a la de Representantes y al Comité Ejecutivo cuando éste los solicite.

    9. Los demás que establezcan en las bases constitutivas.

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  • ARTICULO 26. Los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Comité Financiero y de Vigilancia serán válidos si en la reunión en que se adoptaren concurrieren la mayoría de sus respectivos integrantes.

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