Ley de Sociedades de Solidaridad Social
ARTICULO 27. La Comisión de Educación se compondrá de tres miembros, que serán designados por el Comité Ejecutivo, y que podrán auxiliarse de las personas que crean necesarias para sus actividades ejecutivas.
ARTICULO 28. La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:
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Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley Nacional de Educación para Adultos.
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La formación de los socios con sentido de la solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa.
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Proporcionar orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación intelectual, moral y social.
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ARTICULO 29. La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones:
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Cumplir, con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior.
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Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación.
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Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas.
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Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue conveniente.
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