Ley de Sociedades de Solidaridad Social

CAPITULO V - De la Comisión de Educación
  • ARTICULO 27. La Comisión de Educación se compondrá de tres miembros, que serán designados por el Comité Ejecutivo, y que podrán auxiliarse de las personas que crean necesarias para sus actividades ejecutivas.

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  • ARTICULO 28. La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:

    1. Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley Nacional de Educación para Adultos.

    2. La formación de los socios con sentido de la solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa.

    3. Proporcionar orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación intelectual, moral y social.

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  • ARTICULO 29. La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir, con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior.

    2. Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación.

    3. Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas.

    4. Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue conveniente.

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