Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Capítulo III - Formalización del Crédito Garantizado
  • Artículo 8. (Se deroga). Artículo derogado DOF 15-06-2007

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  • Artículo 9. Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante;

    2. Comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras, y

    3. Las demás que prevean las Reglas.

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