Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Sección III - De la instrucción del procedimiento
  • Artículo 30. En el procedimiento administrativo sancionador se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las Autoridades o de sus servidores públicos, mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las Autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

    Las pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya cerrado la instrucción.

    El ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 31. Concluido el desahogo de pruebas, se otorgará al presunto infractor un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para que formule alegatos por escrito. Al vencer el citado plazo se tendrá por cerrada la instrucción.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Sección II
  2. Sección IV >>