Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán:
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Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, los demás derechos reales o la posesión, así como los arrendamientos o alquileres sobre: a).- (Se deroga). Inciso derogado DOF 12-05-1995 b).- (Se deroga). Inciso derogado DOF 22-12-1995 c).- (Se deroga). Inciso derogado DOF 22-12-1995 d).- (Se deroga). Inciso derogado DOF 12-05-1995
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 12-05-1995
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(Se deroga). Fe de erratas a la fracción DOF 11-05-1950. Derogada DOF 12-05-1995
(Se derogan penúltimo y último párrafos).) Párrafos derogados DOF 12-05-1995 Artículo reformado DOF 23-01-1950
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Artículo 372. (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Derogado DOF 12-05-1995
Artículo 373. (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995