Ley de Vías Generales de Comunicación

  • Artículo 3. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal: Párrafo reformado DOF 20-08-1941, 13-01-1986

    1. Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;

    2. Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos; Fracción reformada DOF 04-01-1999

    3. Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;

    4. Celebración de contratos con el Gobierno Federal;

    5. Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley. Fracción reformada DOF 13-01-1986

    6. Otorgamiento y revocación de permisos;

    7. Expropiación;

    8. Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;

    9. Registro;

    10. Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;

    11. La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;

    12. Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;

    13. Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.

    En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.

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  • Artículo 4. Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:

    1. Por los términos mismos de las concesiones y contratos;

    2. Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;

    3. A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;

    4. En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles. Fracción reformada DOF 23-12-1974

    5. En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.

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  • Artículo 5. Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.

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  • Artículo 6. (Se deroga). Artículo derogado DOF 15-06-1992

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  • Artículo 7. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán se objeto de contribuciones de los Estados, Departamentos del Distrito Federal o municipios. Artículo reformado DOF 23-12-1974

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