Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 403. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
Artículo 404. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
Artículo 405. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
Artículo 406. Las instalaciones de aficionados se autorizarán exclusivamente para iniciarse en la técnica y en la práctica de los sistemas de radiocomunicación, por simple entretenimiento y sin interés pecuniario alguno. Los permisionarios de estas estaciones no gozarán de las franquicias de esta Ley.
Artículo 407. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
Artículo 408. (Se deroga). Artículo reformado DOF 17-06-1940. Derogado DOF 19-01-1960
Artículo 409. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
Artículo 410. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
Artículo 411. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
Artículo 412. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
Artículo 413. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
Artículo 414. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
Artículo 415. (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960