Ley de Vivienda
ARTÍCULO 95. Toda persona podrá denunciar ante la Comisión o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.
ARTÍCULO 96. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:
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El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
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Los actos, hechos u omisiones denunciados;
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Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
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Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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