Ley de Vivienda
ARTÍCULO 28. El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
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Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;
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Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;
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Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;
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Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;
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Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;
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Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;
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Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento, y
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Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.
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ARTÍCULO 30. El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
El Consejo se integrará con:
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El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
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El titular de la Comisión, quien fungirá como Coordinador General;
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Representantes del Sector Público Federal;
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Representantes de los organismos estatales de vivienda;
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Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;
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Representantes de entidades de servicio de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;
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Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionales, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos, y
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Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos.
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ARTÍCULO 31. La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.