Ley de Vivienda

  • ARTÍCULO 32. La Comisión Intersecretarial será la instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, se realice de manera coordinada a fin de dar cumplimiento a la Política Nacional de Vivienda.

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  • ARTÍCULO 33. La Comisión Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:

    1. Desarrollo Social;

    2. Hacienda y Crédito Público;

    3. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    4. Energía;

    5. Economía;

    6. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    7. Comunicaciones y Transportes;

    8. Educación Pública;

    9. Trabajo y Previsión Social;

    10. Salud, y

    11. Reforma Agraria.

    A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate.

    El Presidente de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar a su respectivo suplente, que será el subsecretario o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.

    La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Comisión.

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  • ARTÍCULO 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

    1. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la Política Nacional de Vivienda;

    2. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza;

    3. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de vivienda;

    4. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, en su caso, formular las propuestas correspondientes;

    5. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo;

    6. Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

    7. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para su organización y funcionamiento, y

    8. Las demás que determine el Titular del Ejecutivo Federal.

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  • ARTÍCULO 35. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables. Asimismo, en su carácter de coordinadoras de sector, deberán promover la participación de las entidades que les estén agrupadas para el cumplimiento de los mismos.

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  • ARTÍCULO 36. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial deberán notificarse a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, con el fin de garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo se deberán notificar al Consejo, con la finalidad de aportarle elementos para la realización de sus funciones.

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  • ARTÍCULO 37. La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.

    La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.

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