Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 18</h3> <p><strong>ARTICULO 18. </strong>Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.</p>