Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 38. (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-12-1981
Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben. Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981,
Artículo 40. (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-12-1981