Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

  • Artículo 1. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.

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  • Artículo 2. Las funciones del Instituto son:

    1. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;

    2. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;

    3. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

    4. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:

      1. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;

      2. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

      3. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

    5. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

    6. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

    7. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;

    8. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

    9. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

    10. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;

    11. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y

    12. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

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  • Artículo 3. El patrimonio del Instituto se constituye por:

    1. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;

    2. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;

    3. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;

    4. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto; Fracción reformada DOF 20-11-2008

    5. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y

    6. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.

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  • Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    1. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

    2. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

    3. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

    4. Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos;

    5. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;

    6. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;

    7. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;

    8. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;

    9. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término; Fracción reformada DOF 20-11-2008

    10. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    11. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México;

    12. Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;

    13. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada; Fracción reformada DOF 20-11-2008

    14. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades; Fracción reformada DOF 20-11-2008

    15. Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios; Fracción adicionada DOF 20-11-2008

    16. Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y Fracción adicionada DOF 20-11-2008

    17. Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción adicionada DOF 20-11-2008

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  • Artículo 5. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.

    El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina.

    Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa.

    Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.

    Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel jerárquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.

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  • Artículo 6. Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación; sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.

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  • Artículo 7. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina.

    Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría.

    Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada.

    Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñan funciones similares a las señaladas para los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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  • Artículo 8. El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 08-05-2006

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  • Artículo 9. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control, al frente del cual el titular del mismo, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Artículo reformado DOF 08-05-2006

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  • Artículo 10. La Junta Directiva del Instituto actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros.

    Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

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  • Artículo 11. Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutados por el Director General.

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  • Artículo 12. Son atribuciones de la Junta Directiva:

    1. Decidir las inversiones del Instituto;

    2. Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta Ley;

    3. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta Ley;

    4. Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;

    5. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;

    6. Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso c) de la fracción II del artículo 100 de esta Ley;

    7. Aprobar y poner en vigor el Reglamento Interno y expedir los manuales, normas y procedimientos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto; Fracción reformada DOF 20-11-2008

    8. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los estados;

    9. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones;

    10. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

    11. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

    12. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios, en los términos del artículo 58, fracción XV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    13. Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva;

    14. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del Reglamento de la Ley, así como las reformas a ambos ordenamientos jurídicos; Fracción reformada DOF 20-11-2008

    15. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables, y Fracción reformada DOF 08-05-2006

    16. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.

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  • Artículo 13. Son atribuciones del Director General:

    1. Representar al Instituto;

    2. Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto;

    3. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;

    4. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones;

    5. Formular y presentar a la Junta el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones y servicios del Instituto correspondientes a cada ejercicio anual;

    6. Administrar los bienes del Instituto;

    7. Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes;

    8. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible;

    9. Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes;

    10. Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes;

    11. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su juicio, existan razones suficientes, y

    12. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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  • Artículo 14. El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula especial, en los términos del Código Civil Federal, obtener créditos y otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.

    El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales pero, cuando sean a favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar el acuerdo de la Junta Directiva.

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  • Artículo 15. El Instituto enviará para los efectos de la Ley, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los planes y programas de inversión, los presupuestos de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos.

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  • Artículo 16. Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los directores de área y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijadas en su presupuesto anual de egresos.

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  • Artículo 17. El Subdirector General, además de suplir al Director General en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones propias o en las cuales le delegue facultades, autorizará las certificaciones que haya de expedir el Instituto y fungirá además como Secretario de la Junta Directiva.

    Presentará a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas anuales de operación.

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