Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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<h3 class="heading-4">Artículo 254</h3> <p><strong>Artículo 254. </strong>La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.</p>