Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Sección III - Atención Médica Preventiva
  • Artículo 33. El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:

    1. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;

    2. El control de enfermedades transmisibles;

    3. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;

    4. Educación para la salud;

    5. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;

    6. Salud reproductiva y planificación familiar;

    7. Atención materno infantil;

    8. Salud bucal;

    9. Educación nutricional;

    10. Salud mental;

    11. Atención primaria a la salud;

    12. Envejecimiento saludable;

    13. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y

    14. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Sección II
  2. Sección IV >>