Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 33. El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes.
Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:
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El control de enfermedades prevenibles por vacunación;
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El control de enfermedades transmisibles;
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Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;
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Educación para la salud;
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Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
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Salud reproductiva y planificación familiar;
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Atención materno infantil;
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Salud bucal;
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Educación nutricional;
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Salud mental;
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Atención primaria a la salud;
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Envejecimiento saludable;
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Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y
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Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.
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