Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

CAPÍTULO III - CONSERVACIÓN DE DERECHOS
  • Artículo 43. El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus Familiares Derechohabientes.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO II
  2. CAPÍTULO IV >>