Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 193. Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán con el Fondo constituido al efecto en el Instituto.
Artículo 194. El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del Sueldo Básico.