Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 140. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:
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A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y
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A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.
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