Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Sección II - Servicios Culturales
  • Artículo 197. El Instituto proporcionará servicios culturales, mediante programas culturales, recreativos y deportivos que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del Trabajador, y su desarrollo futuro, contando con la cooperación y el apoyo de los Trabajadores.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:

    1. Programas culturales;

    2. Programas educativos y de capacitación;

    3. De atención a jubilados, Pensionados y discapacitados;

    4. Programas de fomento deportivo, y

    5. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Sección I
  2. Sección III >>