Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 197. El Instituto proporcionará servicios culturales, mediante programas culturales, recreativos y deportivos que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del Trabajador, y su desarrollo futuro, contando con la cooperación y el apoyo de los Trabajadores.
Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:
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Programas culturales;
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Programas educativos y de capacitación;
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De atención a jubilados, Pensionados y discapacitados;
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Programas de fomento deportivo, y
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Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.
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