Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Sección III - Régimen Financiero
  • Artículo 199. Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:

    1. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico, y

    2. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico.

    En adición a lo anterior, para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, las Dependencias y Entidades cubrirán el cincuenta por ciento del costo unitario por cada uno de los hijos de sus Trabajadores que hagan uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.

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