Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo 1. Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 2. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.
Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Además, deberá ajustar su operación a las mejores prácticas de buen gobierno y mejora continua, quedando sujeto, entre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 3. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
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Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;
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Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;
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Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;
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Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
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Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
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Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;
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Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
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Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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Artículo 5. La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la presente Ley y, en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la Ley Federal del Trabajo, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
Artículo 6. El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social.
El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.
Artículo 7. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.