Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:
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Administrar el Fondo;
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Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;
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Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;
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Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito;
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Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
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Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
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Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto;
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Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;
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Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y
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Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:
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Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
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Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;
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Contratar financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables en la materia;
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Gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores;
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Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores;
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Participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento a los Distribuidores, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios;
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Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar, y
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Realizar las operaciones y servicios análogos o conexos necesarios para la consecución de las operaciones previstas en este artículo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.
Las garantías que otorgue el Instituto conforme a las fracciones I y II y los financiamientos que contrate en términos de la fracción III de este artículo, deberán hacerse con cargo a los Recursos del Fondo y, en ningún caso, los montos de dichas operaciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los Recursos del Fondo. Asimismo, las operaciones a que se refiere este párrafo no podrán generar endeudamiento neto alguno al cierre de cada ejercicio fiscal del Instituto, y quedarán sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda.
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