Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo 10. El patrimonio del Instituto se integra por:
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Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
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El efectivo y todos los derechos del Fondo susceptibles de hacerse líquidos;
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Las utilidades, ingresos propios, intereses, rendimientos, plusvalías y demás recursos que deriven de sus operaciones y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;
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Las donaciones que se otorguen a su favor, y
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Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.
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Artículo 11. Los recursos del Instituto sólo podrán destinarse al cumplimiento de su objeto y a cubrir sus gastos de operación y administración.
Artículo 12. El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.