Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

  • Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

    1. Junta Directiva;

    2. Dirección General, y

    3. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

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  • Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

    1. Diez Miembros Propietarios:

      1. El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;

      2. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

      3. El Secretario de Gobernación;

      4. El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

      5. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

      6. El Secretario de Salud;

      7. El Secretario de Desarrollo Social;

      8. El Secretario de Economía;

      9. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y

      10. El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

        Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y

    2. Siete miembros más que serán:

      1. Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;

      2. Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

      3. Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Progr.

    Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del Secretario de Educación Pública, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

    También podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como los encargados de los organismos oficiales de Derechos Humanos, de Desarrollo Integral de la Familia u otros similares, a invitación expresa de la Junta Directiva.

    La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario. Artículo reformado DOF 22-06-2006

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  • Artículo 9. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

    1. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;

    2. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

    3. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;

    4. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;

    5. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

    6. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

    7. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

    8. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

    9. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

    10. Designar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario y al Prosecretario;

    11. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

    12. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario.

    13. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Educación Pública, y

    14. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

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  • Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente.

    La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto: el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.

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  • Artículo 11. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

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  • Artículo 12. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

    1. Administrar y representar legalmente al Instituto;

    2. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

    3. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

    4. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

    5. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

    6. Nombrar al personal del Instituto;

    7. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

    8. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

    9. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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  • Artículo 13. El Instituto contará con un Organo de Control Interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

    El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

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  • Artículo 14. El Organo de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

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