Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 10. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: I. La Junta de Gobierno; II. La Presidencia; III. La Secretaría Ejecutiva; IV. El Consejo Consultivo; V. El Consejo Social, y VI. La Contraloría Interna.
La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 11. En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento o en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se opongan a la presente Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho.
Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres; II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación: a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: - Gobernación; - Relaciones Exteriores; - Hacienda y Crédito Público; - Desarrollo Social; - Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; - Comercio y Fomento Industrial; - Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; - Educación Pública; - Contraloría y Desarrollo Administrativo; - Salud; - Trabajo y Previsión Social; - Reforma Agraria; - Procuraduría General de la República; - Instituto Nacional Indigenista, y el - Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
b) Ocho integrantes del Consejo Consultivo y ocho del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años.
En ambos casos, se tratará de mujeres, ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, maestras y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley; III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación: a) Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal; b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, no comprendidas en el artículo anterior, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.
En la primera reunión de la Junta de Gobierno se establecerán los lineamientos para designar a las mujeres vocales propietarias señaladas en la fracción II, inciso b) y se definirá la duración de su encargo y los casos en que podrán ser reelectas.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen las y los vocales titulares.
En la segunda sesión de trabajo de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una Secretaria Técnica y una Prosecretaria.
Artículo 13. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres; II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto; III. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos; IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales; V. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto; VI. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera; VII. Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta Ley; VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla; IX. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria; X. Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos; XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan; XII. Fijar las condiciones generales de trabajo; XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario; XIV. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades; XV. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas; XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social, y XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 14. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.
La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.
La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse a la Presidencia con cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento, en el caso de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias, doce horas antes.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto Nacional de las Mujeres.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.