Ley del Mercado de Valores

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<h3 class="heading-4">Artículo 423</h3> <p><strong>Artículo 423. </strong> La obtención de las autorizaciones previstas en esta Ley por parte de las autoridades financieras, no exceptuará a los beneficiarios de las mismas del cumplimiento de lo previsto en otros ordenamientos legales.</p>