Ley del Mercado de Valores
Artículo 83. Las ofertas públicas de valores podrán ser:
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De suscripción o de enajenación.
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De adquisición.
Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión.
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Artículo 84. Las operaciones que se lleven a cabo con motivo de una oferta pública sobre valores listados en alguna bolsa de valores, deberán concertarse dentro de éstas.