Ley del Mercado de Valores
Artículo 260. La oferta privada, promoción, comercialización y negociación de acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, a través de sistemas de información centralizada que faciliten la realización de dichas actividades, podrá llevarse a cabo por cualquier persona y sin necesidad de obtener autorización de las autoridades financieras, siempre que exclusivamente participen en dichos sistemas y en la negociación de las acciones inversionistas institucionales y calificados. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que realicen la oferta deberán notificar a la Comisión, para fines estadísticos, los términos y condiciones de la oferta, dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, así como proporcionar a los interesados en participar la información relevante.
La oferta, promoción, comercialización y negociación de las acciones antes señaladas podrá efectuarse sin la intervención de intermediarios del mercado de valores. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre dichas acciones, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.
Las casas de bolsa podrán proporcionar los sistemas de información centralizada para la oferta y negociación de acciones conforme a lo previsto en este artículo.
Artículo 261. Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley, no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras.