Ley del Mercado de Valores

Capítulo VI - De la revocación y de la disolución y liquidación
  • Artículo 268. La Secretaría, a propuesta de la Comisión, o bien, oyendo su opinión y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como bolsa de valores, cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 269 de esta Ley.

    Tratándose de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, corresponderá a la Comisión la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 269.

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  • Artículo 269. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, podrán revocar la concesión o autorización para operar como bolsa de valores o sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores, cuando:

    1. No se constituyan o no presenten los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión o autorización, según sea el caso.

    2. No hubieren pagado el capital mínimo al momento de su constitución, tratándose de bolsas de valores.

    3. No inicien sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

    4. Dejen de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.

    5. Entren en proceso de disolución y liquidación.

    6. Sean declaradas por la autoridad judicial en quiebra.

    7. Cometan infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que les son aplicables.

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  • Artículo 270. La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

    1. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.

    2. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.

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