Ley del Mercado de Valores
Artículo 397. El procedimiento de queja se seguirá ante el presidente de la Comisión quien resolverá en definitiva y únicamente procederá en los supuestos siguientes:
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Cuando a un intermediario del mercado de valores le sea negado injustificadamente el acceso a los locales, instalaciones y el uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, que para tal fin proporcionen las bolsas de valores.
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Cuando una bolsa de valores suspenda o excluya la operación de un intermediario del mercado de valores en los locales, instalaciones y el uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, instrumentados por la bolsa de valores de que se trate.
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Cuando las emisoras que pretendan listar sus valores en alguna bolsa de valores o, en su caso, que hubieren obtenido dicho listado, les sea negado el listado, suspendido o cancelado injustificadamente.
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Cuando un intermediario del mercado de valores se considere afectado por una determinación o medida adoptada por algún organismo autorregulatorio reconocido en términos de esta Ley.
La Comisión, para dictar la resolución que corresponda, deberá correr traslado con la queja a la bolsa de valores u organismo autorregulatorio de que se trate, a fin de que dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte los elementos probatorios que estime pertinentes.
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Artículo 398. La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá:
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En el supuesto de la fracción I del artículo 397 de esta Ley, confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores.
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Tratándose de las fracciones II a IV del artículo 397 de esta Ley, confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada.
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