Ley del Registro Público Vehicular

TÍTULO TERCERO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
  • Artículo 25. Los sujetos obligados por la presente Ley, incurrirán en las infracciones siguientes:

    1. Efectuar extemporáneamente la inscripción de un vehículo en el Registro, excediendo los plazos señalados en el Reglamento de esta Ley;

    2. No inscribir el vehículo en el Registro, conforme lo establece el artículo 15 de esta Ley;

    3. No presentar los avisos a que se refiere el artículo 23 de esta Ley;

    4. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con la inscripción de vehículos;

    5. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y

    6. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.

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  • Artículo 26. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

    1. De 20 a 50 salarios mínimos, a la comprendida en la fracción I;

    2. De 500 a 1,000 salarios mínimos, a las referidas en las fracciones II y III;

    3. De 2,000 a 4,000 salarios mínimos, a la prevista en la fracción IV;

    4. De 10,000 a 15,000 salarios mínimos, a la señalada en la fracción V, y

    5. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.

    Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

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  • Artículo 27. La aplicación de las sanciones a que se refiere este título, se hará considerando las circunstancias en que se cometió la infracción, así como la capacidad económica del infractor. Dichas sanciones no lo liberan del cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley, y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que le resulte.

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