Ley del Seguro Social
› Título Cuarto - Del Instituto Mexicano del Seguro Social
› Capítulo IX - De los Medios de Comunicación
› Artículos 286 L al 286 N
Última Reforma DOF 07-06-2024
Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2024)
Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2024)
Asimismo, la clave de identificación personal correspondiente a los registros efectuados en el expediente clínico, que se señala en el artículo 111 A de esta Ley, producirá los mismos efectos legales a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, el Instituto al recibir una promoción o solicitud dará por acreditada la identidad o existencia del promovente y, en su caso, las facultades de su representante, siempre y cuando la documentación requerida para este fin corresponda con la que se hubiere presentado por el particular para obtener su certificado de firma electrónica, por lo que se abstendrá, en su caso, de solicitar dicha documentación como requisito en el procedimiento administrativo de que se trate.
(REFORMA D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2024: DEROGÓ DEL ARTÍCULO EL ENTONCES PÁRRAFO SEGUNDO ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
Artículo 286 MEl Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.
Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.
Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.
Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.
Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
(REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2024)
Artículo 286 NCuando los documentos se presenten a través de los medios de comunicación a que se refiere este Capítulo, se utilicen para efectos del pago de cuotas obrero patronales, u otros trámites relacionados con ello, se regirán por lo que respecto de ese tipo de documentos se establezca en el Código.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)