Ley del Seguro Social
› Título Cuarto - Del Instituto Mexicano del Seguro Social
› Capítulo V - De la Dirección General

› Artículos 267 al 269

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 267

El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1998)

Artículo 268

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

  • I. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico;

  • II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo;

  • III. Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)

  • IV. Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período;

  • V. Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos;

  • VI. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial;

  • VII. Proponer al Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo 264;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)

  • VIII. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto, que deberá señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica.

  • En cualquier caso los trabajadores de confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la capacidad, experiencia y demás requisitos que se determinen en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta Ley;

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)

  • IX. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

  • X. Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)

  • XI. Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente Ley, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)

  • XII. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)

Artículo 268 A

El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)

Artículo 269

El Director General tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.