Ley del Seguro Social
› Título Quinto - De los Procedimientos, de la Caducidad y Prescripción
› Capítulo II - De los Procedimientos
› Sección Segunda - De los Medios de Defensa

› Artículos 294 al 296

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 294

Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Artículo 295

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 296

Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)