Ley del Seguro Social
› Título Sexto - De las Responsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos
› Capítulo I - De las Responsabilidades

› Artículos 303 al 303 A

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 303

Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Por lo que el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001, 29 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 303 A

El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)