Ley del Seguro Social
› Título Tercero - Del Régimen Voluntario
› Capítulo III - Otros Seguros
› Artículos 250 A al 250 B
Última Reforma DOF 07-06-2024
El Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último establezca.
Asimismo, el Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimiento del Gobierno Federal, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para efectos de este artículo, el Gobierno Federal proveerá oportunamente al Instituto los recursos financieros necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los servicios que le encomiende.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
Artículo 250 BPara los efectos del artículo anterior, el Gobierno Federal deberá otorgar al Instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas relativas a tales seguros y otras coberturas.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)