Ley del Servicio de Administración Tributaria

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<h3 class="heading-4">Artículo 35</h3> <p><strong>Artículo 35</strong>. En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida: </p><ol class="roman"> <li> <p> Carezca por completo de fundamentación o motivación, </p></li> <li> <p> No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente, o .</p></li> <li> <p> Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=2009&month=05&day=06">06-05-2009</a> </em> </p></li></ol>