Ley del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 8. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio de Administración Tributaria contará con los órganos siguientes:
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Junta de Gobierno;
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Jefe, y Fracción reformada DOF 12-06-2003
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Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.
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