Ley del Servicio de Inspección Fiscal

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 98</h3> <p><strong>ARTICULO 98. </strong>La Secretaría de Hacienda queda facultada para fijar la interpretación de esta ley y su Reglamento, dictar las resoluciones de observancia general necesarias para su exacto cumplimiento y aclarar los puntos dudosos.</p>