Ley del Servicio de Inspección Fiscal
ARTICULO 81. Los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes y, en general, los funcionarios y empleados de la misma, por las infracciones en que incurran conforme al artículo 78, serán sancionados con:
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Apercibimiento.
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Multa de $ 10.00 a $ 500.00.
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ARTICULO 82. Los representantes de las instituciones, negociaciones o empresas, así como los particulares a que se refiere el artículo 79, en caso de que incurran en las infracciones que el mismo precepto señala, serán sancionados con:
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Apercibimiento.
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Multa de $ 10.00 a $ 500.00.
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ARTICULO 83. El personal de inspección fiscal será sancionado, por las infracciones en que incurra conforme al artículo 80, con:
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Extrañamiento.
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Multa de $ 10.00 a $ 500.00.
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Suspensión.
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Destitución.
El personal que obre como auxiliar de las autoridades de inspección fiscal, quedará sujeto, por las infracciones en que incurriere con tal carácter, a las sanciones que establecen las fracciones anteriores, con la salvedad de que cuando no dependa de la Secretaría de Hacienda, se observará lo dispuesto por el artículo 85.
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ARTICULO 84. Para la imposición de las sanciones que establecen los artículos 81 a 83, se tendrá en consideración la gravedad del hecho que constituya la infracción y los perjuicios que haya ocasionado o el peligro que haya hecho correr su comisión, a los intereses del Fisco.
ARTICULO 85. En caso de que las infracciones cometidas por los agentes, funcionarios o empleados de la Federación a que se refiere el artículo 78 o por el personal auxiliar de inspección fiscal, den lugar a esta medida, independientemente de que se apliquen a los mismos las sanciones que autoriza esta ley, se les aplicarán las que establezca el Reglamento de Personal de la Secretaría de Hacienda, si forma parte de éste o se promoverá ante la oficina superior de que dependan la imposición de las sanciones a que se hayan hecho acreedores.
ARTICULO 86. Cuando las infracciones en que hubiere incurrido el personal de inspección fiscal estuvieren comprendidas en las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 80, se impondrá como sanción la destitución del responsable.
ARTICULO 87. Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuicio de exigir las responsabilidades que llegaren a contraerse con el Fisco, por los daños o perjuicios que se le ocasionen, así como las de carácter penal en que también se incurriere.
ARTICULO 88. Las sanciones a que se refiere esta ley, se aplicarán por la Secretaría de Hacienda, directamente, cuando se trate de personal de su dependencia o de particulares y se someterán al acuerdo del Presidente de la República, cuando el infractor no dependa de la misma.