Ley del Servicio de Inspección Fiscal

CAPITULO II - Autoridades de Inspección Fiscal y competencia que les corresponde
  • ARTICULO 7. Para la aplicación de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, tendrán el carácter de auxiliares de la Secretaría de Hacienda en el servicio de Inspección Fiscal, además de las que señala el reglamento, las oficinas y personal siguientes:

    1. Oficinas de Correos y Telégrafos.

    2. Cualesquiera otras oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes.

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  • ARTICULO 8. Las oficinas y personal auxiliares se encargarán de llevar a cabo las funciones de inspección que les encomienden esta ley, sus disposiciones reglamentarias y otras autoridades de inspección fiscal diversas y estarán investidas por lo que se refiere al ejercicio de las funciones que con tal carácter se les confíen, de las mismas facultades y obligaciones que corresponderían, en el caso, a las autoridades de inspección fiscal respectivas.

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  • ARTICULO 9. La Secretaría de Hacienda, cuando lo juzgue necesario, examinará los actos de inspección fiscal antes de que los mismos deban considerarse definitivamente firmes, con la facultad de modificarlos o revocarlos justificadamente si así procede.

    Los actos que al celebrarse queden, por su naturaleza, definitivamente constituídos, sólo se examinarán para exigir las responsabilidades que procedan.

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