Ley del Servicio de Inspección Fiscal
ARTICULO 10. La inspección fiscal se llevará a cabo mediante los actos siguientes:
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Visitas.
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Reconocimientos de existencias.
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Intervenciones.
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Inspecciones diversas.
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Expedición de constancias de inspección.
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Averiguaciones administrativas.
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Los demás que de una manera expresa determine la ley.
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ARTICULO 11. Los actos de inspección que señala el artículo anterior, se efectuarán en los casos previstos por esta ley y sus disposiciones reglamentarias y, a falta de prevención expresa, en los que lo ordenen la Secretaría de Hacienda, el órgano que tenga a su cargo la ejecución del servicio y, con las limitaciones propias de su competencia, el personal de inspección fiscal.
ARTICULO 12. En la ejecución de los actos de que trata el artículo 10 se observarán las prevenciones de esta ley y los procedimientos que determinen sus disposiciones reglamentarias así como los instructivos especiales que se dicten para ese fin.