Ley del Servicio de Inspección Fiscal

  • ARTICULO 28. Las intervenciones que previene la fracción III del artículo 10, tendrán por objeto, además de lo que la ley prevea en cada caso, comprobar la realización del acto en que se interviene y cuidar que al efectuarse el mismo se cumplan las disposiciones legales aplicables y llene los requisitos indispensables para su celebración .

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  • ARTICULO 29. Las intervenciones de inspección fiscal se efectuarán con relación a los actos siguientes:

    1. Entrega de las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes.

    2. Revistas del Ejército y Armada Nacionales, de las corporaciones y oficinas militares, cuerpos de Policía Fiscal, de Salubridad, de Migración, de los pensionistas y otros elementos civiles y demás que se lleven a cabo por las autoridades de la Federación, en casos que afecten los intereses fiscales de la misma.

    3. Actos y contratos relacionados con las obras de construcción, reparación e instalación que se lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal.

    4. Entrega de las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por el Gobierno Federal.

    5. Pagos que se efectúen al personal federal, en los casos en que no se exija para su comprobación recibo personal del interesado.

    6. Remates que celebren las autoridades administrativas, de la Federación.

    7. Destrucción de valores o bienes que deban llevar a cabo las autoridades administrativas de la Federación.

    8. Los demás que fije la Secretaría de Hacienda, dentro de lo que previene esta ley.

    Intervención en la entrega de oficinas .

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  • ARTICULO 30. Las autoridades de inspección fiscal, siempre que lo estimen necesario, intervendrán en la entrega de las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, para comprobar, independientemente de las circunstancias que señala el artículo 28, la actuación regular de la oficina que se entrega o hacer constar, en su defecto, las irregularidades que lleguen a observarse y, en todo caso, acreditar la entrega de los fondos, valores o bienes que se haga con motivo de la diligencia.

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  • ARTICULO 31. En toda entrega de oficinas en que intervengan las autoridades de inspección fiscal, se practicará la verificación de las existencias de fondos, valores y bienes que obren en poder de la oficina.

    Intervenciones en revistas .

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  • ARTICULO 32. En la intervención de las revistas de administración, inspección, entrada y cese del Ejército y Armada Nacionales se observarán, en todo lo que fueren aplicables, las disposiciones que sobre el particular establecen las leyes del ramo militar correspondiente.

    Las funciones y facultades que las leyes expresadas establecen en materia de inspección fiscal, se ejercerán por la Secretaría de Hacienda en los términos de la presente Ley.

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  • ARTICULO 33. En la intervención que deba efectuarse en las revistas que pasen los cuerpos de Policía Fiscal, de Salubridad, de Migración; los pensionistas y otros elementos civiles y, de una manera general, en las revistas que se lleven a cabo por las autoridades de la Federación en los casos que afecten los intereses fiscales de la misma, se tendrán en consideración, en todo lo que fueren aplicables, las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

    Intervención en actos y contratos relacionados con la ejecución de obras .

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  • ARTICULO 34. Los actos y contratos del Gobierno Federal, relacionados con la ejecución de obras de construcción, instalación y reparación, se someterán al examen de la inspección fiscal, previamente a su autorización.

    La intervención de la inspección fiscal tendrá por objeto revisar la parte técnica en lo relativo a precios, costes, especificaciones y programas de trabajos.

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  • ARTICULO 35. La intervención a que se refiere el artículo anterior, se llevará a cabo en los casos y conforme a las reglas que establezcan las disposiciones reglamentarias de esta Ley, además de lo cual se tendrá en consideración lo que prevengan las disposiciones que rijan la autorización de actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno Federal.

    Intervención en la entrega de obras .

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  • ARTICULO 36. La entrega de las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por el Gobierno Federal, mediante contrato o directamente por personal de su dependencia, se hará con intervención de las autoridades de inspección fiscal, para comprobar que la obra que se entrega se ha realizado de acuerdo con el contrato o proyecto respectivo.

    Intervención en pagos .

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  • ARTICULO 37. Las autoridades de inspección fiscal intervendrán, siempre que lo juzguen conveniente, en los pagos que se hagan al personal federal, cuando no se exija para su comprobación recibo personal del interesado, a fin de cerciorarse de que las erogaciones se hacen de acuerdo con la ley y con la corrección debida.

    Intervención en remates .

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  • ARTICULO 38. La intervención que esta ley previene en los remates que celebren las autoridades administrativas de la Federación, sólo será indispensable en los casos en que exija la ley esa intervención; la Secretaría de Hacienda resolverá, en los demás, cuándo debe llevarse a cabo dicha intervención.

    Intervención en la destrucción de valores o bienes .

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  • ARTICULO 39. La intervención que haya de efectuarse en la destrucción de valores o bienes que deban llevar a cabo las autoridades administrativas de la Federación, tendrá por objeto particular comprobar que dichos actos se encuentran comprendidos dentro de los casos previstos por las disposiciones legales aplicables y que en su verificación se llenan los requisitos que éstas exigen.

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  • ARTICULO 40. La intervención de que trata el artículo anterior se llevará a cabo en los casos en que la ley exija dicha intervención y a juicio de la Secretaría de Hacienda en los demás.

    Intervenciones no previstas anteriormente .

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  • ARTICULO 41. Las autoridades de inspección fiscal intervendrán en los demás casos, no considerados en este capítulo, que fije la Secretaría de Hacienda dentro de los señalados en el artículo 4o.

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