Ley del Servicio de Inspección Fiscal

  • ARTICULO 42. Las inspecciones a que se refiere la fracción IV del artículo 10, tendrán por objeto comprobar que los actos con relación a los cuales se efectúa la inspección fiscal, se encuentran ajustados a lo dispuesto por la Ley o a lo convenido en las estipulaciones concertadas para su ejecución y, en su caso, tomar las medidas procedentes para que se corrijan o prevengan las irregularidades que pudieren registrarse en su comisión.

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  • ARTICULO 43. Las inspecciones de que trata el artículo anterior, comprenderán los casos siguientes:

    1. Inspección en materia de bienes nacionales y de aquellos que se encuentren bajo la administración o guarda del Gobierno Federal.

    2. Inspección en el cumplimiento de los contratos de que trata la fracción III del artículo 29.

    3. Inspección en la ejecución de las obras que señala la fracción IV del artículo 29.

    4. Inspección en los actos del personal de la Federación que tenga a su cargo funciones de inspección de carácter fiscal, diversas de las que corresponden al servicio de que trata esta ley.

    5. Inspecciones que ordene la Secretaría de Hacienda o soliciten las dependencias de la misma.

    Inspección en materia de bienes .

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  • ARTICULO 44. La inspección fiscal que se lleve a cabo en materia de bienes nacionales y de aquellos que se encuentren bajo la administración o guarda del Gobierno Federal, tendrá por objeto particular comprobar que en el uso, arrendamiento, enajenación, gravamen y toda otra forma de administración, aprovechamiento o disposición de los bienes indicados, se observen exactamente las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en esta materia.

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  • ARTICULO 45. En la inspección a que se refiere el artículo anterior se podrán practicar, siempre que sea necesario, las visitas y reconocimientos de existencias que previenen las fracciones I y II del artículo 10.

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  • ARTICULO 46. La inspección que se lleve a cabo en materia de bienes nacionales y de aquellas que se encuentren bajo la administración o guarda del Gobierno Federal, se efectuará en los casos en que lo ordenen la Secretaría de Hacienda, o el personal superior de inspección fiscal que fijen las disposiciones reglamentarias y en los que lo soliciten otras dependencias autorizadas de la propia Secretaría.

    Inspección en el cumplimiento de contratos .

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  • ARTICULO 47. Las autoridades de inspección fiscal vigilarán que los contratos del Gobierno Federal, a que se refiere la fracción V del artículo 4o., se lleven a cabo, por lo que se refiere a las obligaciones señaladas, en la forma y dentro de los términos legalmente establecidos.

    Inspección en la ejecución de obras .

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  • ARTICULO 48. Las autoridades de Inspección Fiscal vigilarán, durante la ejecución de las obras de construcción, instalación y reparación que el Gobierno Federal lleve a cabo mediante contrato o directamente por personal de su dependencia, que éstas se efectúen de acuerdo con el contrato o proyecto respectivos y que no se haga ningún pago o ministración sin que se hayan cumplido las obligaciones y satisfecho los requisitos que en cada caso corresponda.

    Inspección en los actos del personal federal con funciones de inspección de carácter fiscal .

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  • ARTICULO 49. La inspección en los actos del personal de la Federación que tenga a su cargo funciones de inspección de carácter fiscal, diversas de las que corresponden al servicio de que trata esta ley, se limitará a comprobar que el personal expresado cumpla debidamente con las obligaciones que le imponga su cargo, en todo aquello que pueda afectar los intereses fiscales del gobierno, y a procurar que se enmienden y repriman, en su caso, las irregularidades en que llegare a incurrir en ese aspecto de su actuación.

    Fe de erratas al artículo DOF 04-05-1936

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