Ley del Servicio de Inspección Fiscal
ARTICULO 42. Las inspecciones a que se refiere la fracción IV del artículo 10, tendrán por objeto comprobar que los actos con relación a los cuales se efectúa la inspección fiscal, se encuentran ajustados a lo dispuesto por la Ley o a lo convenido en las estipulaciones concertadas para su ejecución y, en su caso, tomar las medidas procedentes para que se corrijan o prevengan las irregularidades que pudieren registrarse en su comisión.
ARTICULO 43. Las inspecciones de que trata el artículo anterior, comprenderán los casos siguientes:
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Inspección en materia de bienes nacionales y de aquellos que se encuentren bajo la administración o guarda del Gobierno Federal.
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Inspección en el cumplimiento de los contratos de que trata la fracción III del artículo 29.
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Inspección en la ejecución de las obras que señala la fracción IV del artículo 29.
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Inspección en los actos del personal de la Federación que tenga a su cargo funciones de inspección de carácter fiscal, diversas de las que corresponden al servicio de que trata esta ley.
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Inspecciones que ordene la Secretaría de Hacienda o soliciten las dependencias de la misma.
Inspección en materia de bienes .
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ARTICULO 44. La inspección fiscal que se lleve a cabo en materia de bienes nacionales y de aquellos que se encuentren bajo la administración o guarda del Gobierno Federal, tendrá por objeto particular comprobar que en el uso, arrendamiento, enajenación, gravamen y toda otra forma de administración, aprovechamiento o disposición de los bienes indicados, se observen exactamente las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en esta materia.
ARTICULO 45. En la inspección a que se refiere el artículo anterior se podrán practicar, siempre que sea necesario, las visitas y reconocimientos de existencias que previenen las fracciones I y II del artículo 10.
ARTICULO 46. La inspección que se lleve a cabo en materia de bienes nacionales y de aquellas que se encuentren bajo la administración o guarda del Gobierno Federal, se efectuará en los casos en que lo ordenen la Secretaría de Hacienda, o el personal superior de inspección fiscal que fijen las disposiciones reglamentarias y en los que lo soliciten otras dependencias autorizadas de la propia Secretaría.
Inspección en el cumplimiento de contratos .
ARTICULO 47. Las autoridades de inspección fiscal vigilarán que los contratos del Gobierno Federal, a que se refiere la fracción V del artículo 4o., se lleven a cabo, por lo que se refiere a las obligaciones señaladas, en la forma y dentro de los términos legalmente establecidos.
Inspección en la ejecución de obras .
ARTICULO 48. Las autoridades de Inspección Fiscal vigilarán, durante la ejecución de las obras de construcción, instalación y reparación que el Gobierno Federal lleve a cabo mediante contrato o directamente por personal de su dependencia, que éstas se efectúen de acuerdo con el contrato o proyecto respectivos y que no se haga ningún pago o ministración sin que se hayan cumplido las obligaciones y satisfecho los requisitos que en cada caso corresponda.
Inspección en los actos del personal federal con funciones de inspección de carácter fiscal .
ARTICULO 49. La inspección en los actos del personal de la Federación que tenga a su cargo funciones de inspección de carácter fiscal, diversas de las que corresponden al servicio de que trata esta ley, se limitará a comprobar que el personal expresado cumpla debidamente con las obligaciones que le imponga su cargo, en todo aquello que pueda afectar los intereses fiscales del gobierno, y a procurar que se enmienden y repriman, en su caso, las irregularidades en que llegare a incurrir en ese aspecto de su actuación.
Fe de erratas al artículo DOF 04-05-1936